El Gabinete de Salud Laboral de USO te ofrece recomendaciones para un trabajo seguro ante alerta meteorológica de nieve o bajas temperaturas

La AEMET ha emitido un comunicado informando de la presencia de una DANA para la segunda mitad de esta semana, que podría traer precipitaciones en forma de nieve y una bajada importante de las temperaturas y la formación de placas de hielo.

Estas condiciones climatológicas adversas, de nieve o frío, pueden complicar o incluso imposibilitar la realización de algún tipo de trabajo, sobre todo aquellos que deban desarrollarse a la intemperie, y causar problemas en los desplazamientos, tanto en aquellos que se realizan para ir y volver del trabajo como aquellos que debemos realizar por la propia naturaleza del puesto que desempeñamos.

Este tipo de situaciones, al no ser demasiado habituales, suelen generar dudas referentes a la existencia de la obligación de trabajar o acudir al trabajo en estas condiciones.

Desde el Gabinete de Seguridad y Salud Laboral de USO consideramos que todas las personas trabajadoras debemos desarrollar nuestro trabajo con las máximas condiciones de seguridad posibles, siendo obligación y responsabilidad de todos la creación de entornos de trabajo seguros, tanto de las empresas como de los trabajadores.

De la misma forma que las empresas son capaces de adaptarse a episodios de altas temperaturas para poder evitar o minimizar los riesgos a que se pueden exponer las personas trabajadoras, deberían establecer las medidas e instrucciones correspondientes para el control de los riesgos laborales asociados al frio, hielo y nieve.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene o no informa sobre cómo proceder en estos casos?

La Ley de Prevención establece que es una obligación para la empresa el garantizar una protección eficaz y, también, establece que es un derecho de las personas trabajadoras disponer de las condiciones de seguridad que garanticen esa protección eficaz. Si esas condiciones de seguridad no existen, podemos dejar de realizar aquellas funciones que puedan poner en riesgo nuestra seguridad y salud laboral, por no hablar incluso de nuestra vida.

¿Mi empresa me puede sancionar por no acudir al trabajo ante condiciones climatológicas adversas como la nieve?

La respuesta es que no. La existencia de estas condiciones es fácilmente contrastable a través de las informaciones y alertas de la AEMET y la consulta del estado de las carreteras de la DGT.

Eso sí, hay que tener en cuenta que, dependiendo de lo que establezca la normativa laboral aplicable (convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores, contrato de trabajo) o los acuerdos a que se hayan podido llegar con los representantes de los trabajadores, se puede establecer algún mecanismo para “recuperar” esas horas no trabajadas.

Los delegados de Prevención pueden solicitar un protocolo ante inclemencias invernales

La representación de los trabajadores, sobre todo los delegados y delegadas de Prevención pueden solicitar a la empresa la elaboración de un protocolo de actuación ante inclemencias invernales que establezca y determine las medidas e instrucciones a seguir en caso de ser necesario. Los fenómenos meteorológicos extremos, aunque poco probables o de carácter excepcional, por las consecuencias que conllevan, no deben dejar de ser tenidos en cuenta.

Por otro lado, en aquellos centros de trabajo ubicados en zonas donde el frío extremo, nieve y hielo sean habituales durante la época invernal, deberían incluir estos riesgos en la evaluación de riesgos, analizando de qué manera pueden afectar a los diferentes puestos de trabajo y estableciendo las medidas preventivas correspondientes. Los delegados y delegadas de Prevención, a través del análisis de la evaluación de riesgos de la empresa pueden comprobar si se han tenido en cuenta las medidas que propone la empresa y valorar si son las adecuadas y suficientes o se puede incluir alguna mejora.

¿Qué medidas podría formar parte de esos protocolos o de la Evaluación de Riesgos?

  • Evitar desplazamientos hasta el centro de trabajo en aquellos puestos que se presten a ello y sustituir el trabajo presencial por teletrabajo.
  • Organización del trabajo adaptándolo a la climatología (suspendiendo desplazamientos y trabajos a la intemperie, por ejemplo).
  • En aquellos trabajos que se deban realizar de manera inaplazable, dotar a las personas trabajadoras de los medios adecuados y de los EPI necesarios para poder realizar un trabajo seguro (ropa térmica, calzado para nieve/hielo, prendas de alta visibilidad).
    En cuanto a los equipos hacemos referencia, sobre todo, a los vehículos que deba manejar o utilizar el trabajador para desplazarse o realizar su trabajo (vehículos todoterreno, maquinaria pesada para retirada de hielo y nieve, etc.).
  • Formar a la plantilla que vaya a utilizar los equipos en el funcionamiento y manejo de los mismos y sobre cómo proceder en caso de avería o emergencia durante su utilización.

Desde USO te recordamos que lo más importante es tu seguridad y salud, independientemente de la nieve o el calor. Ante cualquier duda o consulta, no dudes en acudir a tus delegados y delegadas de Prevención.